sábado, 9 de julio de 2011

Una perspectiva de género

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contiene una Disposición adicional decimotercera relativa a la implantación de la perspectiva de género. En ella se preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica promoverán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación y la tecnología, de manera que su relevancia sea considerada en todos los aspectos del proceso, incluidos la definición de las prioridades de la investigación científico-técnica, los problemas de investigación, los marcos teóricos y explicativos, los métodos, la recogida e interpretación de datos, las conclusiones, las aplicaciones y los desarrollos tecnológicos, y las propuestas para estudios futuros.

Este fragmento de prosa administrativa me resulta un poquito enrevesado; pero tras leerlo tres o cuatro veces llego al menos a una conclusión, a saber: que es muy importante aplicar la perspectiva de género para seleccionar los problemas científicos y para intentar resolverlos. Además el legislador no establece salvedad o restricción alguna relativa al campo de investigación, así que esta norma es aplicable, por ejemplo, a los intentos de demostrar la conjetura de Riemann y al estudio de las laringales indoeuropeas.

Surge un pequeño problema: la ley no explica qué es la perspectiva de género. En este envío intentaremos aclarar, al menos, qué significa género.

La palabra castellana género viene de la latina genus, genĕris, y ésta de una muy productiva raíz indoeuropea *gen- que significaría "engendrar, producir". En griego existe una palabra que corresponde exactamente a genus: γένος , γένεος. El sentido original de ambas palabras era "prole"; de ahí pasó fácilmente a "raza" y finalmente se emplearon para referirse a cualquier clase o conjunto de seres que se asemejan o comparten alguna cualidad. Los lógicos y gramáticos, considerando las clases de las palabras, emplearon genus para referirse al género gramatical, es decir, a ciertas clases de nombres: masculinos, femeninos y neutros.

En castellano, género es un cultismo que no aparece hasta el s. XV. Otras lenguas tienen la palabra análoga como patrimonial y la usan desde fecha más temprana; por ejemplo, el francés gendre (ahora genre), que pasó al inglés como gender.

En latín y en griego, en francés y en inglés, a veces -aunque no frecuentemente- se empleaba la palabra para referirse, no al género gramatical de un nombre, sino al sexo de una persona o animal. El caso más notable lo tenemos en el Banquete de Platón (189d-e):
Pues antes nuestra naturaleza no era la misma que ahora, sino de otra manera. Pues primero había tres géneros (γένη) de personas, no dos como ahora, macho y hembra, sino que había un tercero común compuesto de estos dos, del cual solo queda el nombre y que ha desaparecido: el andrógino....

Sin embargo, en castellano género nunca se usó para referirse al sexo. La Academia lo afirma enfáticamente en el Diccionario Panhispánico de Dudas (DPD):
género.
...
En gramática significa "propiedad de los sustantivos y de algunos pronombres por la cual se clasifican en masculinos, femeninos y, en algunas lenguas, también en neutros" ... Para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término sexo... Por tanto, las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género).

Hemos de suponer que los redactores de la Ley de la Ciencia dominan la lengua española y consultan si es necesario el DPD; por tanto... ¿querrán decirnos con eso de “perspectiva de género” que, respetando las leyes de concordancia de género gramatical, evitemos los solecismos al redactar las solicitudes de subvención? ¿Que no escribamos "el hipótesis de Riemann" o "las laringales indoeuropeos"?

El legislador, probablemente, es enemigo de los solecismos; pero creo que aquí se refiere a otra cosa. Pues desde la década de 1970 las teóricas del feminismo comienzan a emplear género en un sentido técnico, estableciendo la distinción entre "sexo" y "género". G. Rubin, en 1975, acuña la expresión "sistema sexo/género" para describir:
el conjunto de disposiciones mediante las cuales la materia prima biológica del sexo humano y de la procreación es moldeada por la intervención social y humana.

De esta forma, para Rubin el género es "la división de los sexos impuesta socialmente" y el movimiento feminista debería tender a crear una sociedad sin género, aunque no sin sexo.

La Academia no recoge este sentido en el Diccionario, quizás considerando que no está aún suficientemente extendido fuera de su ámbito propio; pero sí lo menciona en el DPD, donde se dice a continuación de lo reproducido más arriba:
No obstante, en los años setenta del siglo XX, con el auge de los estudios feministas, se comenzó a utilizar en el mundo anglosajón el término género (ingl. gender) con un sentido técnico específico, que se ha extendido a otras lenguas, entre ellas el español. Así pues, en la teoría feminista, mientras con la voz sexo se designa una categoría meramente orgánica, biológica, con el término género se alude a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc... Dentro del ámbito específico de los estudios sociológicos, esta distinción puede resultar útil e, incluso, necesaria.

Está claro, pues, lo que el texto legal quiere decir con género: empleando la terminología técnica propia de la ideología feminista (que hoy es la oficial en España, como lo fue hace unos años la nacionalcatólica, y lo será en su día sabe Dios cuál), el legislador alude a una "categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc."

Pero sigo preguntándome: ¿cómo debería tenerse en cuenta esta categoría sociocultural a la hora de estudiar la hipótesis de Riemann?